El presidente de Colombia, Gustavo Petro, anunció que asumirá directa y personalmente la regulación de los servicios públicos domiciliarios en su país.
"Este presidente ha decidido no delegar sus funciones en las comisiones de regulación de servicios públicos -al menos por un tiempo- y, entonces, voy a asumir el control y las políticas generales de administración directa y personalmente", explicó.
En su cuenta en Twitter detalló que tales atribuciones están previstas en el artículo 370 de la Constitución y el 68 de la Ley 142 de 1994, en la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios.
El artículo 370 estipula que le corresponde al presidente "señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten".
Entretanto, el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el presidente "señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios" por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas.
La normativa añade que, en caso de que el presidente no resolviera delegar las funciones a las comisiones de regulación, las ejercerá él.
Dagoberto Quiroga, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, recordó que la regulación es tan solo una forma de intervención estatal para corregir los errores de un mercado imperfecto, para preservar la sana y transparente competencia.
"Los precios de la energía tienen orígenes hídricos, estando los embalses llenos, las tarifas siguen subiendo", ejemplificó.
La oposición colombiana se quejó del anuncio y coincidió en que “las tarifas de los servicios públicos las definen técnicos, no demagogos y populistas”. Además, recordaron “historias fallidas de países vecinos en donde los servicios están en el peor de los mundos".