CIDH condena a Costa Rica por violar libertad de expresión

elpais

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, falló contra el Estado de Costa Rica por violentar la libertad de expresión al condenar en 2007 a los periodistas del diario La Nación, Ronald Chacón y Freddy Parrales.

La sentencia del caso Moya Chacón y Otro Vs. Costa Rica se dictó el pasado 23 de mayo de 2022, pero fue notificado de manera virtual este martes a las víctimas y al Estado, luego de un proceso que demoró casi 17 años.

El juez presidente de la Corte Interamericana, el uruguayo Ricardo Pérez Manrique, fue quién leyó la sentencia. “La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia declaró la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en perjuicio de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves como resultado de la imposición de una condena civil por la publicación de una nota de prensa del 17 de diciembre del 2005″, declaró.

Por unanimidad, los jueces consideraron que el Estado violentó derechos humanos al condenar en 2007 a los comunicadores a pagar una multa de 5 millones de colones (unos 10 mil dólares), por supuestamente haber causado ‘’daño’’ moral a un jefe policial con la publicación de un artículo.

Los jueces aseguraron que el Estado costarricense violó el artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH), el cual consagra el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Específicamente, el inciso 1, que establece que:‘’ este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección’’.

La condena se le notificó, en representación del Estado a Patricia Solano, magistrada presidenta de la Sala III, a Natalia Córdoba Ulate y José Carlos Jiménez Alpízar, funcionarios de la Dirección Jurídica de la Cancillería, y a Carlos Jiménez González, funcionario de la Sala III.

Por el lado de las víctimas, la sentencia fue informada al periodista Ronald Moya y a sus abogados Carlos Tiffer, Carlos Ayala Corao y María Daniela Rivero.

¿A qué se debe esta sentencia?

Todo se remonta al mes de diciembre de 2005 cuando, el diario La Nación publicó que el Organismo de Investigación Judicial había denunciado a un jefe policial por un presunto incumplimiento de deberes, relacionado con la detención de un camión que transportaba licor de contrabando.

Dicha publicación fue firmada por el corresponsal del diario La Nación, Freddy Parrales y Ronald Moya, editor de la sección de Sucesos y Judiciales.

El artículo señalaba que dos oficiales también eran investigados, según información suministrada por el ministro de Seguridad, Rogelio Ramos. Uno de los señalados era el jefe policial de San Vito de Coto Brus, apellidado Cruz, quien, según Ramos, afrontaba una causa por una supuesta extorsión con trasiego de licores.

Luego de que la publicación saliera a la luz, Cruz demandó a los periodistas y al ex ministro Ramos por ‘’calumnias y difamación’’, al asegurar que no existía causa en su contra.

Sin embargo, en el juicio se confirmó que la información que dio Ramos a los periodistas fue incierta ya que, aunque Cruz sí afrontaba una causa por extorsión, el caso no estaba relacionado con trasiego de licores.

Dos años después, en 2007, los jueces Ana Patricia Mora Arias, Rosa Acon NG y José Lorenzo Salas absolvieron de toda pena y responsabilidad a los comunicadores, pues consideraron que no actuaron de forma malintencionada. Sin embargo, igual fueron condenados a pagar una acción civil resarcitoria de 5 millones de colones, bajo el argumento de que la información imprecisa publicada, suministrada por el entonces ministro de Seguridad, causó “daño moral” a Cruz.

El próximo año, el Gobierno costarricense deberá presentar un informe en el que especifique las medidas tomadas para el cumplimiento de la sentencia.

Redacción
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