Una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia reconoció a menores de edad el “derecho a la identidad de género” y el “derecho que tienen a acceder a tratamientos de afirmación de género”.
La decisión surgió después que un joven de 16 años introdujera en 2020 una tutela para que pudiera recibir terapia hormonal tras el diagnóstico de disforia de género, remitido por un psiquiatra infantil, luego que le fuera negado por ser menor de edad.
La Corte consideró que fue una “violación del derecho a la salud del menor de edad” en vista que considera que el sistema de salud “debe brindar un servicio eficaz, oportuno e integral para hacer posible la reafirmación de género”.
“Todo obstáculo que le impida a la persona ser aquella que quiere ser y edificar un plan de vida autónomo o que restrinja su derecho a manifestar su identidad de género es una vulneración de sus derechos fundamentales", determinó el alto tribunal.
La sala constitucional también ordenó al Ministerio de Salud para que antes de un año emita una guía de práctica clínica y los protocolos para “la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género”.
El pasado mes de marzo, el mismo tribunal exhortó a la registraduría incluir la categoría de género “no binario” en la cédula de identidad, decisión que ya está vigente en todo el territorio colombiano.