La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela anuló la disposición del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que imponía pena de uno a tres años de prisión al militar que cometiera lo que denominaban «actos sexuales contra natura».
La acción –que va en consonancia con la actualización de leyes mundiales y el reconocimiento de los derechos humanos de las minorías sexuales- se realizó a solicitud del Defensor del Pueblo de Venezuela, Alfredo Ruiz Angulo, “por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar”.
La norma que se refería a «actos sexuales contra natura» no definía qué debía entenderse por tales actos, a pesar de que los principios constitucionales de “taxatividad y legalidad penal”, exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa, para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislador, explicó el Tribunal Supremo de Justicia en un comunicado.
“Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura, aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República”, detalló el máximo tribunal.
En conclusión, era contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos.
Organismos internacionales habían subrayado que la prohibición de relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, viola los derechos a la privacidad y la no discriminación, entre otros.