Los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad ya no tendrán tiempo de prescripción en México, así que las personas que los cometan podrán ser perseguidas y procesadas sin importar el tiempo que haya pasado entre el hecho y la denuncia.
El decreto -reseñado por la prensa local- reformó el Código Penal Federal para que los delitos indicados en 10 artículos en contra de personas menores de 18 años no prescriban para el ejercicio de la acción penal y sus sanciones.
“Artículo 107 Bis.- El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima persona menor de dieciocho años, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código, que serán imprescriptibles”, señala el decreto.
En este decreto, se reforman y agregan varias disposiciones del Código Penal Federal con el objetivo de que se erradique la impunidad en México y haya justicia para las víctimas.
Cabe destacar que durante los últimos años, víctimas de actos sexuales sin consentimiento han destapado una serie de casos de responsables que se creían intocables.
Ante ello, el nuevo decreto indica que sin importar que se trate de un servidor o servidora pública o en el caso de ministro o ministra de culto religioso, estas personas serán acreedoras a las sanciones señaladas en el Código Penal Federal, pero además serán destituidos y hasta inhabilitados de sus funciones y de la posibilidad de tomar otro cargo público o religioso que podrá ser igual a la pena que les fue impuesta.